04 Jun Procedimiento para el reconocimiento y la expedición del título de familia monoparental
El procedimiento de reconocimiento y expedición del título de fami- lia monoparental se iniciará a solicitud de la persona que encabeza la unidad familiar.
Modelo de solicitud
La solicitud se podrá formalizar en impresos normalizados, que la conselleria competente en diversidad familiar establecerá y pondrá a disposición de las personas interesadas.
Documentación general que se debe aportar según la situación familiar establecida en los artículos 2, 3 y 4
- Documentación general: A)Impreso de solicitud cumplimentado y B)Acreditación de datos personales:
1.º. Personas con nacionalidad española: documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y de cada una de las personas descendientes mayores de catorce años, o autorización para la consulta. 2.º. Personas extranjeras: número de identificación de extranjero (NIE), o autorización para la consulta, o pasaporte de todas las personas a que integran la unidad familiar, o certificado literal de nacimiento del Registro Civil. En caso de que los menores de edad no dispongan de
este documento deben aportar un certificado literal de nacimiento.
- º. Copia del libro o libros de familia completos o resolución admi- nistrativa o judicial de la adopción o la tutela.
- º. Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para la comprobación.
- º. Declaración responsable que las personas descendientes no per- ciben ingresos anuales superiores al 100 por ciento del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
Todos los documentos presentados deben estar en vigor.
- Documentación específica que se debe aportar, además de la documentación general indicada en el punto anterior.
Según las situaciones familiares establecidas en el artículo 2.1, además de la documentación general indicada anteriormente:
A)Aquella formada por una persona y la descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora. Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
b).Aquella formada por una persona viuda o en situación equiparada y la descendencia que tuviera con la pareja desaparecida.1º. Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona. 2. Copia del certificado de defunción del ascendente que hubiera muerto, en caso de que no conste en el libro de familia.
c)Aquella formada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.
1. Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
2.Resolución administrativa de la acogida familiar o de delega- ción de guarda con fines de adopción o certificado de familia acogedora de urgencia-diagnóstico emitido por la dirección territorial competente en infancia; o autorización para la consulta.
3.Declaración responsable que la persona que ha estado acogida continúa conviviendo en la unidad familiar una vez ha cumplido 18 años.
d) Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.
- º. Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
- º. Sentencia en la que se acredite la exclusividad de la patria potestad.
Según las situaciones familiares establecidas en el artículo 2.2, además de la documentación general indicada anteriormente:
- Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades. 1.Declaración responsable de no constituir una unión de hecho, de acuerdo con la legislación vigente, ni haber contraído matrimonio con otra persona.. 2. Sentencia en la que se acredite quien tiene la obligación legal de pagar la pensión alimentaria, y el régimen de convivencia de la descendencia. 3. Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta y declaración responsable sobre los ingre- sos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el cálculo de los ingresos de cada persona de la unidad familiar se tendrá en cuenta la base imponible general de la declaración de la Renta o bien la cantidad de ingresos que indique el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración.
- Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de géne- ro, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.
Orden de protección judicial a favor de la progenitora o interlocu- toria judicial que indique la existencia de medidas de protección frente a una situación de violencia de género, o certificado acreditativo de un centro de atención especializada autorizado por la dirección general competente en protección a las mujeres víctimas de violencia de género o sentencia por la que se condena al progenitor por violencia de género.
c) Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de privación de libertad o de hospitalización en un centro hospitalario por un período ininte- rrumpido durante un período igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divi- didos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades
1º. Certificado de permanencia en un centro de ejecución penal como mínimo durante el año anterior a la solicitud, expedido por la administración penitenciaria o certificado de permanencia en centro hospitalario como mínimo durante el año anterior a la solicitud expedi- do por la administración.
2. Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año ante- rior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta; y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el cálculo de los ingresos de cada persona de la unidad familiar se tendrá en cuenta la base imponible general de la declaración de la Renta o bien la canti- dad de ingresos que se indica en el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración.
d)Aquella formada por una pareja que convive y su descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son infe- riores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades
1.º. Resolución administrativa de reconocimiento del grado 3 de dependencia expedida por la dirección general competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia; o autorización para la consulta.
- º. Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, emitida por la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o autorización para la
- º. Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año ante- rior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o autorización para la consulta; y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el cálculo de los ingresos de cada persona de la unidad familiar se tendrá en cuenta la base imponible general de la declaración de la Renta o bien la canti- dad de ingresos que se indica en el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración. 3.Documentación específica que se debe aportar relativa a las per- sonas descendientes según las condiciones establecidas en el artículo 3: a) Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, incapa- cidad permanente absoluta o gran invalidez: 1º Resolución administrativa del grado de discapacidad emitida por la dirección territorial correspondiente de la conselleria con com- petencias en diversidad funcional, donde conste el grado y la fecha de caducidad; o autorización para la consulta. 2º Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, emitida por la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social; o autorización para la
- Documentación específica que se debe aportar relativa a los requisitos establecidos para la consideración de categoría especial: a) Ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, menores al 100 por ciento del IPREM vigente calculado en doce mensualidades:
Acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año anterior a la fecha de solicitud, mediante certificados tributarios oficiales o auto- rización para la consulta y declaración responsable sobre los ingresos correspondientes a las pensiones de alimentos. Para el cálculo de los ingresos de cada persona de la unidad familiar se tendrá en cuenta la base imponible general de la declaración de la Renta o bien la cantidad de ingresos que se indica en el certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que reconoce la no obligación de presentar la declaración.
b) Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento para per- sonas descendientes, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: º.
1.Resolución administrativa del grado de discapacidad emitida por la dirección territorial correspondiente de la conselleria con competencias en diversidad funcional, donde conste el grado y la fecha de caducidad; o autorización para la consulta.
2.º. Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, emitida por la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o autorización para la consulta.
C)Grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento para personas progenitoras, grado 3 de dependencia o incapacidad absoluta o gran invalidez.
- º. Resolución administrativa del grado de discapacidad emitida por la dirección territorial correspondiente de la conselleria con com- petencias en diversidad funcional, donde conste el grado y la fecha de caducidad o autorización para la consulta.
- º. Resolución administrativa de reconocimiento de grado 3 de dependencia expedida por la dirección general competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia; o autorización para la consulta.
- º. Resolución administrativa de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, emitido por la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o autorización para la consulta.
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