Ayuda Material Escolar DANA

Ayuda para adquisición de material escolar en los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024

El objetivo es facilitar la adquisición de material escolar (libros, útiles, equipamiento educativo necesario) para que los estudiantes puedan retornar con normalidad a sus estudios tras la emergencia provocada por la DANA

¿Quiénes pueden solicitarla?

Pueden beneficiarse de esta ayuda:

  • El alumnado matriculado en enseñanzas regladas no universitarias de la Comunitat Valenciana a fecha 30 de septiembre de 2025
  • Que esté matriculado en centros públicos, privados o concertados ubicados en los municipios de la Comunitat Valenciana que fueron declarados como afectados por la DANA del 29 de octubre de 2024.
  • Quedan excluidos, por lo menos, los alumnos del primer ciclo de Educación Infantil

Requisitos básicos

  • Que el alumno/a esté correctamente matriculado en el centro docente correspondiente en la fecha establecida (30/09/2025).
  • Que el centro esté ubicado en un municipio afectado por la DANA (o el alumno/a pertenezca al ámbito de dicho municipio).
  • Que la solicitud se presente dentro del plazo determinado por la convocatoria.
  • Que el solicitante (alumno/a o su representante legal) no haya obtenido ya una ayuda incompatible y cumpla con las obligaciones propias de subvenciones (aunque la normativa puede especificar qué obligaciones concretas).
  • Que la cuantía de 500 € se destine efectivamente a la adquisición del material escolar objeto de la ayuda.

Cuantía de la ayuda

El importe de la ayuda individual será de 500 euros por alumno o alumna, destinados a la adquisición de material escolar necesario para el inicio del curso 2025-2026.

En las familias con más de un hijo o hija, la ayuda podrá concederse de manera acumulativa, correspondiendo 500 euros por hijo/a

Documentación necesaria

Datos necesarios para la subvención:
          a) Número de identificación del alumno/a (NIA), que permite verificar la vinculación del tutor/a legal con el alumno o alumna.
          b) Los datos identificativos de la persona solicitante. En función de la edad del alumno o alumna, podrán darse los siguientes supuestos:
          – Cuando el alumno o alumna sea menor de edad, la solicitud deberá ser presentada por su representante legal, ya sea el padre, la madre o la persona que ostente legalmente dicha representación.
          – Cuando el alumno o alumna sea mayor de edad, podrá presentar la solicitud en su propio nombre.
          En ambos casos, se deberán consignar los siguientes datos identificativos:
          – Nombre y apellidos de la persona solicitante.
          – Tipo y número de documento identificativo oficial.
          – Relación o vínculo con el alumno o alumna, en su caso.
          – Nombre y apellidos del alumno o alumna.
          c) Los datos de contacto del solicitante, que incluirán la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico.
          d) Los datos bancarios, que consistirán en el número de cuenta bancaria en formato IBAN y el nombre del titular de la cuenta, el cual deberá coincidir con la persona solicitante, ya sea esta el representante legal o el alumno o alumna mayor de edad.
          e) Una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta que los datos del titular y el número de cuenta bancaria (IBAN) indicados corresponden con el representante legal o el alumno o alumna mayor de edad.
          f) Una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta que no ha presentado, ni presentará, solicitud para esta misma ayuda en ningún otro centro.
          g) Una declaración responsable de haber soportado gastos extraordinarios derivados de la pérdida de bienes materiales ocasionada directamente por la catástrofe.
IMPORTANTE: Las personas beneficiarias deberán justificar el destino de la ayuda mediante la aportación de facturas, recibos, tickets, justificantes de transferencia u otros documentos acreditativos que constituyan medio de prueba válido en derecho, y que permitan verificar que la totalidad de la ayuda percibida se ha destinado efectivamente a la adquisición de material escolar.

Solicitar la Ayuda

Puedes hacerlo a través de la Secretaría Digital: Solicitud Ayuda Material DANA

El acceso a la Secretaría Digital se realizará a través de una clave compuesta por un identificador personal y una contraseña. Esta clave se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:
          a) Si la persona interesada dispone de DNI, se podrá obtener mediante la combinación formada por el número de DNI, número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos) y fecha de nacimiento.
          b) Si la persona interesada dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se podrá obtener mediante la combinación de NIE, número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE) y fecha de nacimiento.
          c) Si la persona interesada dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se podrá obtener mediante la combinación de NIE, número del certificado precedido por la letra C y fecha de nacimiento.
          d) Mediante cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad: certificado digital; sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve; o eDNI, con su respectivo lector.
Las personas interesadas que no tengan disponibilidad y acceso a medios electrónicos podrán acudir al centro docente en el que el alumnado se encuentra matriculado para que les puedan asistir en la presentación de la solicitud.

 

Si quieres ver si tu centro educativo está dentro de la ayuda, puedes verlo al final del Decreto: Decreto Ayuda Material DANA

El plazo de presentación de las solicitudes es del 20 de octubre al 19 de noviembre de 2025, hasta las 15:00h.

 

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