Deducción por maternidad

INCOMPATIBLE con el Complemento a la Infancia

Es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de de la renta. Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (tu renta es a pagar) como si es negativa (tu renta es a devolver) como si es cero.

Requisitos

A las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes que:

  • en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
  • en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
  • en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

Cantidad 

El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada hijo.

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que cumplas los requisitos

¿Cómo solicitarlo?

Puedes hacerlo a través de este enlace: Deducción por maternidad

Si tienes derecho a la deducción por maternidad y habéis pagado gastos de custodia en guarderías o centro de educación infantil la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 €.

Son gastos de custodia las cantidades pagadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación siempre que:

  • El abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.

No podrás solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad; éste se hará efectivo presentando la declaración de IRPF.

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