Ayudas por muerte y supervivencia

GESTIONADO POR LA SEGURIDAD SOCIAL

Hay 5 tipos de prestaciones: pensión de viudedad, prestación temporal de viudedad, pensión de orfandad, prestación de orfandad por violencia contra la mujer, otras prestaciones.

Pensión de viudedad

Cuanto tu pareja matrimonial fallece, tienes derecho a cobrar la pensión cuando cumples los siguientes requisitos:

  • Si fallecimiento es por enfermedad común: 500 días cotizados dentro de los últimos 5 años de forma ininterrumpida
  • Si fallecimiento es por accidente (sea o no de trabajo): NO se exige período previo de cotización
  • Pensionistas: NO se exige período de cotización
  • Si la persona fallecida no se encuentra dada de alta: período mínimo de cotización de 15 años

Si el matrimonio ha sucedido cuando la persona ya estaba enferma con una enfermedad común, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Hijos en común
  • Que el matrimonio se haya celebrado con 1 año de antelación al fallecimiento o haber convivido como pareja de hecho durante dos años (sumado al matrimonio)

En casos de pareja de hecho:

  • Estar inscrita como pareja de hecho 2 años antes del fallecimiento
  • Convivencia de mínimo 5 años (solo cuando no hay hijos en común)

La cuantía de la pensión es de entre un 52% y un 70% de la base reguladora

Causas de extinción:

  • Contraer matrimonio o pareja de hecho
  • Por sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante
  • Por fallecimiento
  • Por comprobarse que no falleció
  • Por condena/sentencia firme de homicidio

Prestación temporal de viudedad

Cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por NO acreditar matrimonio de 1 año o por no tener hijos en común

Se tienen que cumplir los requisitos de alta y cotización

Duración: 2 años

Cuantía igual a la pensión de viudedad

Pensión de orfandad

Para los hijos/as de la persona fallecida

Requisitos de los hijos/as:

  • Ser menores de 21 años o mayores con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
  • En caso de orfandad absoluta o con discapacidad de 33% mayor de 21 años que no cobre más del SMI
  • En caso de orfandad absoluta o con discapacidad de 33% mayor de 21 años que esté estudiando

Cuantía: 20% de la pensión de viudedad

Si la muerte es por accidente de trabajo o enfermedad profesional: indemnización especial

Prestación por orfandad por violencia contra la mujer

Siempre cuando el fallecimiento de la madre sea por violencia de género y no se tenga derecho a la pensión de orfandad.

El beneficiario debe residir legalmente en España.

Otras prestaciones por muerte y supervivencia

Depende de los casos y requisitos particulares, se pueden acceder a otro tipo de ayudas: pensión o subsidio en favor de familiares distintos de cónyuge e hijos (nietos y hermanos, madre y abuelas, hijos y hermanos), el auxilio por defunción (por gastos del sepelio), así como indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

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