Permisos de conciliación

Uno de los principales problemas y retos a los que se enfrentan las familias monoparentales es a la conciliación familiar y laboral

Por este motivo hoy os queremos informar sobre los principales cambios que han habido este año en el estatuto de los trabajadores y los que más pueden beneficiar a las familias. Es importante aclarar que cada permiso corresponde a un/a hijo/a. Si tuviéramos dos hijos/as, tendríamos el doble de cada permiso:

  • Permiso retribuido de 5 días: para casos en los que haya hospitalización, accidentes, enfermedades graves o intervención quirúrgica. Se tiene que comunicar a la empresa con la mayor antelación posible y entregar justificante médico
  • Permiso por fuerza mayor: 4 días retribuidos para atender a familiares que requieran atención inmediata. Se tiene que comunicar con la mayor antelación posible
  • Permiso de 8 semanas: se puede disfrutar de forma continua o discontinua. Es un permiso NO retribuido. Se puede disfrutar hasta que el hijo/a cumpla los 8 años. No es anual, se disfruta solo 1 vez por hijo/a. Puedes elegir trabajar a media jornada. Se comunica por escrito 10 días antes con fecha de comienzo y de final.
  • Adaptación de la duración y distribución de la jornada: la duración hace referencia a la reducción de jornada y la distribución al tiempo (horario) y a la forma de trabajar (teletrabajar). Se ha aumentado para hijos/as mayores de 12 años, familiares hasta el 2º grado y personas dependientes que convivan en el domicilio familiar. Se solicita por escrito a la empresa con las medidas que se quieran adoptar y las causas que justifiquen esta adaptación. La empresa se puede negar solo con causas justificadas.
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