Prestación para Seguro Escolar Obligatorio

Es un seguro obligatorio que protege a todas las personas estudiantes menores de 28 años desde 3º de la ESO hasta el tercer ciclo universitario, frente a accidentes escolares, enfermedades o infortunio familiar.

¿Qué riesgos cubre?

Accidentes escolares. Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.

Enfermedad. Asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea . En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia  y cirugía maxilo-facial.

Infortunio familiar. Esta prestación cubre situaciones sobrevenidas en el hogar del estudiante que le impiden continuar los estudios, incluido el doctorado. Pueden ser la muerte de la madre o el padre , así como la ruina o quiebra familiar.

Requisitos

  • Menores de 28 años (estudiantes)
  • Residir legalmente en España
  • Estar matriculado en un centro educativo
  • Haber abonado la cuota correspondiente del Seguro Escolar en el año presente.
  • Período mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza

Documentación

  • DNI/NIE/Libro de Familia
  • Documentación médica específica para cada caso
  • Para los estudiantes no universitarios, certificado del centro de estudios donde se especifique el curso y especialidad que realizan, así como el abono de cuotas del Seguro Escolar.
  • Para los estudiantes universitarios, resguardo del impreso de matrícula en el que conste el curso, las asignaturas y el pago de la cuota del Seguro Escolar.

La documentación señalada en el punto anterior, referida al curso anterior al de la solicitud, a efectos de justificar la cotización de un año.

¿Cómo tramitar la ayuda?

Puedes acceder al trámite en este enlace: Ayuda seguro escolar

Plazos:                                                                                                                                                        

  • El plazo para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar es de un año.
  • Las prestaciones sanitarias se deben solicitar con carácter previo a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho, con la excepción siguiente: en casos de urgencia debidamente acreditada por el facultativo, puede presentarse en el plazo de 5 años.
  • Para solicitar  gastos de sepelio, infortunio familiar  y otras prestaciones económicas es de cinco años.

El reconocimiento o denegación de las prestaciones del Seguro Escolar se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días.

2 Comentarios
  • Loli
    Posted at 08:12h, 13 enero Responder

    Buenos días, soy Familia Monoparental y me gustaría saber si éste tipo de ayuda la puede recibir mi hija, estoy leyendo el formulario a rellenar y mi hija no a sufrido ningún accidente

    • Mery
      Posted at 07:13h, 15 enero Responder

      Hola Loli, esta prestación es para cuando sucede un accidente o se desarrolla una enfermedad. No es para cubrir el gasto del seguro obligatorio. Gracias por hacernos la pregunta, hemos modificado la información para que esté más clara. Un abrazo!!

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