
23 Jun Ayuda en caso de impago de pensiones de alimentos en divorcio/separación
Debido al gran problema de los impagos de las pensiones alimenticias, la Administración ha creado el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Es un fondo público gestionado por la Seguridad Social y su regulación se encuentra en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre (BOE de 14 de diciembre de 2007)
Requisitos
- Personas con nacionalidad Española, UE o con residencia legal
- Con menores de edad (o mayores con grado de discapacidad del 65%)
- Titulares de pensión alimenticia impagada reconocidas mediante resolución judicial o convenio judicialmente aprobado que no sean abonadas por el obligado al pago
- Imprescindible que se haya pedido la ejecución de la resolución judicial que reconoce el derecho a la pensión y que no se haya cobrado la deuda
Requisitos económicos
Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar una cantidad establecida según el nº de hijos que tengas:
1 hijo = 10.800 € anuales (1,5 x IMPREM)
2 hijos = 12.600 € anuales (1,75 x IPREM)
3 hijos = 14.400 € anuales (2 x IPREM)
4 hijos = 16.200€ anuales (2,25 x IPREM)
Cuantía de la ayuda
100€ mensuales (salvo que la resolución judicial fije importe menor)
Período de la ayuda
18 meses máximo
Es incompatible con la percepción de otras prestaciones/ayudas de la misma naturaleza
¿Cómo se solicita?
Cumplimentar solicitud: https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/SolicitudesProcedimientos/Solicitudes/Documents/010304AnticipoFondoGPA.pdf
Documentación:
- Testimonio (copia emitida por el juzgado) del convenio judicialmente aprobado o de la resolución judicial que declare el derecho a alimentos.
- Testimonio (copia emitida por el juzgado) de haber instado la ejecución de la resolución que declare el derecho a alimentos.
- Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado (menos en Violencia de Género o si no se supera el IPREM)
- Libro de familia/certificado de nacimiento
Se puede presentar en:
- Oficinas de la Seguridad Social
- Delegaciones de Economía y Hacienda
- Registros públicos
- Sede electrónica: https://clasespasivas.gob.es/sitios/sedeclasespasivas/es-ES/Paginas/inicio.aspx
Plazo de resolución solicitudes
De 2 a 3 meses
Más información en la Guía de Ayudas Sociales y Servicios Para las Familias 2023 en la página 83: https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/familias/dia_internacional_familias/docs/2023/GuiaFamilias2023.pdf
Jacqueline
Posted at 11:47h, 29 junioEn mi caso tengo lo entregado por la abogada pero aún no tengo sentencia del juez aún. Yo puedo pedirlo igualmente
Mery
Posted at 07:12h, 30 junioHola!! Lo sentimos Jacqueline, solo puedes solicitarlo cuando haya una sentencia firme
Gracias por comentar
Estefania
Posted at 09:53h, 26 julioHola, yo tengo la sentencia y guardia y custodia de mi hijo para mi sola, y pensión de alimentos pero el padre desde hace 1 año que no me pasa nada por su situación económica, como puedo hacer para solicitar esta ayuda?gracias
Mery
Posted at 09:29h, 01 diciembreHola Estefanía, si quieres nuestra trabajadora social puede ayudarte a solicitarla. Puedes pedir cita en el apartado de contacto. Un abrazo