Ayuda en caso de impago de pensiones de alimentos en divorcio/separación

Debido al gran problema de los impagos de las pensiones alimenticias, la Administración ha creado el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

Es un fondo público gestionado por la Seguridad Social y su regulación se encuentra en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre (BOE de 14 de diciembre de 2007)

Requisitos 

  • Personas con nacionalidad Española, UE o con residencia legal
  • Con menores de edad (o mayores con grado de discapacidad del 65%)
  • Titulares de pensión alimenticia impagada reconocidas mediante resolución judicial o convenio judicialmente aprobado que no sean abonadas por el obligado al pago
  • Imprescindible que se haya pedido la ejecución de la resolución judicial que reconoce el derecho a la pensión y que no se haya cobrado la deuda

Requisitos económicos

Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar una cantidad establecida según el nº de hijos que tengas:

1 hijo = 10.800 € anuales (1,5 x IMPREM)

2 hijos = 12.600 € anuales (1,75 x IPREM)

3 hijos = 14.400 € anuales (2 x IPREM)

4 hijos = 16.200€ anuales (2,25 x IPREM)

Cuantía de la ayuda

100€ mensuales (salvo que la resolución judicial fije importe menor)

Período de la ayuda

18 meses máximo

Es incompatible con la percepción de otras prestaciones/ayudas de la misma naturaleza

¿Cómo se solicita? 

Cumplimentar solicitud: https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/SolicitudesProcedimientos/Solicitudes/Documents/010304AnticipoFondoGPA.pdf

Documentación:

  • Testimonio (copia emitida por el juzgado) del convenio judicialmente aprobado o de la resolución judicial que declare el derecho a alimentos.
  • Testimonio (copia emitida por el juzgado) de haber instado la ejecución de la resolución que declare el derecho a alimentos.
  • Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse trabado embargo sobre bienes propiedad del ejecutado (menos en Violencia de Género o si no se supera el IPREM)
  • Libro de familia/certificado de nacimiento

Se puede presentar en:

Plazo de resolución solicitudes

De 2 a 3 meses

Más información en la Guía de Ayudas Sociales y Servicios Para las Familias 2023 en la página 83: https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/familias/dia_internacional_familias/docs/2023/GuiaFamilias2023.pdf

6 Comentarios
  • Jacqueline
    Posted at 11:47h, 29 junio Responder

    En mi caso tengo lo entregado por la abogada pero aún no tengo sentencia del juez aún. Yo puedo pedirlo igualmente

    • Mery
      Posted at 07:12h, 30 junio Responder

      Hola!! Lo sentimos Jacqueline, solo puedes solicitarlo cuando haya una sentencia firme
      Gracias por comentar

  • Estefania
    Posted at 09:53h, 26 julio Responder

    Hola, yo tengo la sentencia y guardia y custodia de mi hijo para mi sola, y pensión de alimentos pero el padre desde hace 1 año que no me pasa nada por su situación económica, como puedo hacer para solicitar esta ayuda?gracias

    • Mery
      Posted at 09:29h, 01 diciembre Responder

      Hola Estefanía, si quieres nuestra trabajadora social puede ayudarte a solicitarla. Puedes pedir cita en el apartado de contacto. Un abrazo

  • Cristina
    Posted at 08:03h, 06 abril Responder

    Solo se puede cobrar una vez en toda la infancia verdad? Yo lo solicité y lo cobré pero mi hijo sigue siendo menor y su padre sigue sin pagar

    • Mery
      Posted at 06:43h, 22 abril Responder

      Hola Cristina, solo se puede cobrar máximo durante 2 años. Te recomendamos que sigas denunciándolo para que le quiten la patria potestad y puedas acceder a otro tipo de ayudas

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