El Tribunal Supremo rechaza el permiso doble a las familias monoparentales

La Asociación Monofamilias – familias monoparentales de la Comunidad Valenciana, en apoyo de sus asociadas, presentó junto con una socia de la Asociación, demanda para solicitar la ampliación de la prestación de maternidad, acumulando la que en pareja biparentales tiene también reconocido el otro cónyuge.

Nuestros principales argumentos eran de tipo teleológico sobre la finalidad de las normas que regulan la protección del menor, maternidad y paternidad, justicia efectiva, así como por el fundamento jurídico reconocido al menor en la normativa europea y tratados internacionales aprobados y adoptados por España.

Entendíamos que la denegación supone una discriminación injustificada al no reconocer este derecho a una familia monoparental y a quienes formamos parte de esta unidad familiar. Una discriminación por  parte de la actual redacción del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores al no ofrecer a las familias monoparentales un tratamiento igual a las necesidades del menor y que no son distintas a las de una familia formada por dos progenitores.

Los menores no pueden ser tratados de manera distinta por ningún motivo, y por tanto, todos tienen derecho al mismo tiempo de cuidado ,con independencia del modelo de familia del que forme parte. Su estructura familiar  no puede ser objeto de un trato discriminatorio, de lo contrario se estarían vulnerando los compromisos de España en materia de derechos de la infancia. Entre estos, están los adquiridos en la Convención de los Derechos del Niño ratificado por España en 1990 y en concreto, lo que señala su artículo 2.

Igualmente aducimos razones sociales, como que la mayoría de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres (83%). De estas no podemos olvidar que el 43% de las mujeres están desempleadas y que entre las que sí tienen empleo, el 74% declaran que las medidas de conciliación ofrecidas por su empresa son “insuficientes”. Reclamamos  la necesidad de que el sistema de Seguridad Social ayude al sosteniendo de la igualdad de oportunidades de estas mujeres especialmente vulnerables al desempleo, atendiendo a su situación familiar.

En base a éstos y similares fundamentos se dictó la sentencia de 6 de octubre de 2020 del TSJ del País Vasco, primera en España al recoger el derecho reclamado. Pero también se dictaron otras de otros TSJ en sentido contrario.

Fruto de esas contradictorias sentencias, el Tribunal Supremo (TS) acaba de resolver dicho recurso y acaba de dictar sentencia en Unificación de doctrina rechazando los dobles permisos para familias monoparentales al considerar que regular este derecho es una competencia del poder legislativo. Es decir, que para consolidar este derecho el Supremo considera que debe ser el legislador quien lo haga a través de una norma.

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